A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Richard Steve Ramírez Grisales
✓Claimant Jimmy Alberto Fory Gonzalez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relación hace que interdicción de derechos políticos sea admisible y genere que posibilidad de demandar en acción pública de inconstitucionalidad sea restringido temporalmente
- Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
- Atributo que puede ser suspendido temporalmente por decisión judicial
- No puede ser confundida con nacionalidad
- Legitimación para interponer demanda de inconstitucionalidad
- Carencia de legitimación para ejercer acción pública de inconstitucionalidad
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- No tiene ninguna restricción de acceso a la justicia por ser mecanismo por excelencia para la defensa de derechos
- Derecho político de aplicación inmediata
- Es necesario considerar el concepto de la acción y la interpretación sistemática de la Carta Política para entender la noción de ciudadanía que faculta a los sujetos a interponerla
- Finalidad objetiva
- Interpretación sistemática de la Constitución muestra razones para que sujetos condenados penalmente con interdicción de derechos civiles y políticos no la puedan interponer
- No es absoluto
- No se agota en la acción pública por cuanto existen varias acciones constitucionales para la defensa de derechos subjetivos
- Suspensión del ejercicio de derechos políticos como consecuencia de sentencia condenatoria
- Falta de legitimación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se dio por la existencia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de la presunta vulneración de los artículos 1, 13 y 29 de la Constitución Política y, porque en las demás normas constitucionales cuestionadas, esto es, los artículos 2, 87, 93, 95 y 229 Superiores, persistía el incumplimiento de las condiciones legales y jurisprudenciales por ausencia del concepto de la violación.
El magistrado sustanciador consideró que en el escrito de corrección los accionantes se limitaban, en términos generales, a reiterar los argumentos esbozados en la demanda inicialmente presentada, sin sustentar el concepto de la violación.
Precisó, que ni siquiera a la luz del principio pro actione resultaba procedente entrar a evaluar otros aspectos del estudio admisorio como el cumplimiento de los presupuestos jurisprudenciales de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Para la Sala Plena de la Corporación el escrito de súplica incurre en una falta de motivación que le impide pronunciarse sobre el fondo del recurso.
En su criterio, los actores no expusieron los elementos que permitían surtir el debate necesario para determinar si el magistrado sustanciador incurrió en yerro o arbitrariedad al rechazar la demanda.
Con base en lo anterior, se CONFIRMÓ la providencia cuestionada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR el auto del 11 de mayo de 2020 dictado por el magistrado sustanciador Alberto Rojas Rios, por medio del cual rechazo la demanda identificada con el numero de radicacion D-13608.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.